SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD.
La demanda de amparo que se presenta sin fecha, pero que ostenta el sello de recibo del juzgado respectivo, con fecha que indica que con exceso ha transcurrido el término de quince días desde que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe desecharse por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804499-324097bd/sobreseimiento-por-extemporaneidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 340/54. Importadora, Financiación y Exportadora, S, A., I.F.E.S.A. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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