Corpus
Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 654

La demanda de amparo que se presenta sin fecha, pero que ostenta el sello de recibo del juzgado respectivo, con fecha que indica que con exceso ha transcurrido el término de quince días desde que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe desecharse por improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804499-324097bd/sobreseimiento-por-extemporaneidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 340/54. Importadora, Financiación y Exportadora, S, A., I.F.E.S.A. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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