CONDONACION DE MULTAS, IRREGULARIDADES EN LAS RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE.
Si hecho el estudio de una solicitud de condonación de unas multas, por el jefe de la sección respectiva, y formulada su opinión en el sentido de que se confirmen esas multas en un expediente, y en otro, que se niegue la condonación firmó el documento y con él, con el rubro "conforme", el jefe de la oficina y el subsecretario de Hacienda, esto es, con dicha opinión estuvieron conformes el jefe de la sección y el jefe de la oficina dependientes de la dirección general de aduanas y el subsecretario de Hacienda, debe concluirse que no existe acuerdo directo del secretario del ramo, a quien compete la facultad de condonar, ni tampoco puede existir la resolución correspondiente, sino solamente un dictamen con el que estuvieran conformes quienes los suscribieron, por lo que debe concluirse que no se ha dictado por quien compete, conforme al artículo 51 del Código Fiscal, la resolución que corresponde a las solicitudes de condonación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326282-c096088b/condonacion-de-multas-irregularidades-en-las-resoluciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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