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Modo: Corpus Pro

CONDONACION DE MULTAS, IRREGULARIDADES EN LAS RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5038

Si hecho el estudio de una solicitud de condonación de unas multas, por el jefe de la sección respectiva, y formulada su opinión en el sentido de que se confirmen esas multas en un expediente, y en otro, que se niegue la condonación firmó el documento y con él, con el rubro "conforme", el jefe de la oficina y el subsecretario de Hacienda, esto es, con dicha opinión estuvieron conformes el jefe de la sección y el jefe de la oficina dependientes de la dirección general de aduanas y el subsecretario de Hacienda, debe concluirse que no existe acuerdo directo del secretario del ramo, a quien compete la facultad de condonar, ni tampoco puede existir la resolución correspondiente, sino solamente un dictamen con el que estuvieran conformes quienes los suscribieron, por lo que debe concluirse que no se ha dictado por quien compete, conforme al artículo 51 del Código Fiscal, la resolución que corresponde a las solicitudes de condonación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326282-c096088b/condonacion-de-multas-irregularidades-en-las-resoluciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1971/42. Petróleos Mexicanos. 28 de agosto de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.

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