ACTOS NEGATIVOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si los actos reclamados, aunque aparentemente negativos, tienen efectos positivos, procede conceder la suspensión dentro de los términos previstos por la Ley de Amparo, a fin de que las cosas permanezcan en el estado que guardan, hasta que se dicte sentencia definitiva en cuanto al fondo, como sucede tratándose de que unas autoridades responsables, antes de fallar el amparo dispusieron de una cantidad de dinero depositada a su favor y la cual se niegan a devolver, pues en tales condiciones, concurren los requisitos a que se contrae el artículo 124 del ordenamiento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326312-7664bb29/actos-negativos-procedencia-de-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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