NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Aunque se dicte resolución en el orden a que se contrae la fracción II del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, en el día de la audiencia señalada para la vista, y que para concurrir a ella haya sido citada el afectado, debe advertirse que ese ordenamiento se estatuye para no violar las reglas esenciales del procedimiento y se suscita una cuestión que impida emitir una opinión en cuanto al fondo y se resuelve otra cuestión incidental, dicho precepto dispone se reciban previamente las pruebas y se escuchen las alegaciones que formulen las partes sobre el particular, por lo que no puede decirse que por el solo hecho de que se cite a dicha parte afectada a la audiencia en lo principal, desde la fecha de la admisión de la demanda, lo esté igualmente para impugnar, presentar pruebas y alegar sobre cuestiones incidentales que surgen o se proponen, sea al contestar la demanda, o con posterioridad, y en tales condiciones, al no hacerse del conocimiento previo del interesado, esas cuestiones incidentales, ni por tanto, habérsele dado oportunidad para combatirlas, presentar pruebas y alegar, es claro que se viola el procedimiento y con ello garantías individuales, como ocurre cuando una persona ajena a las cuestiones incidentales y pendientes solamente de las de fondo, sobre las que presta pruebas, en forma escrita, no conoce aquéllas ni se le da oportunidad de defenderse, ya que puede comparecer a la referida audiencia personalmente o por escrito, y no haciéndolo en la primera forma, ello no significa que pueda sobreseerse en el asunto por causas no discutidas entre las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326365-25dd3873/notificaciones-en-el-procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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