CAZA, MULTAS POR VIOLACION A LA LEY DE.
Si al imponerse una multa, los hechos, base de la infracción, se hacen consistir "en que la quejosa tenía una existencia en pieles de caza mayor que la manifestada al entrar en vigor la veda correspondiente al año 1941", debe concluirse que con ellos no tiene alguna relación el artículo 20 de la Ley de Caza que establece que: "Queda facultada la Secretaría de Agricultura y Fomento, para ejercer la inspección y vigilancia de todas las actividades cinegéticas, en los términos de esta ley, y las disposiciones que de ella emanen"; porque este precepto otorga una facultad a la secretaría expresada, pero como se dijo, no tiene alguna relación con los hechos ya citados que se consideran como infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326441-f9bf261d/caza-multas-por-violacion-a-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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