PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, ANTE LA CORTE.
Este Alto Tribunal no está capacitado, por ningún precepto legal, para que se compulse determinada acta que obre en el cuaderno principal correspondiente, como obsequio a la petición de la parte quejosa, ya que no es la Suprema Corte, sino dicha parte quejosa, quien debe pedir la copia certificada de ese documento y rendirla en la audiencia respectiva, para que obren en el expediente como prueba, pues la omisión de no solicitar la expedición de la referida copia y presentarla como prueba en la mencionada audiencia, no puede ser reparada por la Sala respectiva de ese tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326450-21fb9191/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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