Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, ANTE LA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7473

Este Alto Tribunal no está capacitado, por ningún precepto legal, para que se compulse determinada acta que obre en el cuaderno principal correspondiente, como obsequio a la petición de la parte quejosa, ya que no es la Suprema Corte, sino dicha parte quejosa, quien debe pedir la copia certificada de ese documento y rendirla en la audiencia respectiva, para que obren en el expediente como prueba, pues la omisión de no solicitar la expedición de la referida copia y presentarla como prueba en la mencionada audiencia, no puede ser reparada por la Sala respectiva de ese tribunal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326450-21fb9191/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 268/42. Gómez Platón.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.

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