INFORME JUSTIFICADO.
La omisión en que incurran las autoridades responsables, al no remitir con su informe, otras pruebas más, solamente da lugar a que se les imponga una multa, pero no faculta a poner sobre ellas la carga de determinada prueba, que según el artículo 149 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso, quien no puede excusarse alegando que no pudo rendirla por tratarse de un documento confidencial, ya que las autoridades responsables están obligadas a expedir con toda oportunidad a las partes en el juicio de amparo, las copias o documentos que soliciten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326548-8556a8f2/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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