IMPUESTO PREDIAL, VALORACION DE CONSTRUCCIONES.
Habiéndose aprobado las aclaraciones para el uso de las Tablas de Tipos de Edificación y sus Costos por metro cuadrado, para la valorización de edificios, por la Junta Central Catastral, si esas aclaraciones, en relación con la regla segunda, previenen que según la ley y el reglamento respectivo, una vez hecho el avalúo, supuesta la edificación en perfecto estado, debe castigarse aplicando la tabla de demérito es justa la consideración en el sentido de que la tabla se refiere al deterioro que el uso por el transcurso del tiempo, haya ocasionado a la totalidad o parte del edificio, y no siendo esas las únicas causas que motivan una rebaja a precios fijados, deberá tenerse presente el factor desuso. Ahora bien, la Ley del Impuesto Predial acepta que se hagan las aclaraciones según los materiales empleados en la construcción, la calidad de la obra y la productividad de la misma, pero para que esa clasificación sea correcta, se debe tener en cuenta dicha regla segunda de las aclaraciones para el uso de las Tablas de Tipos de Edificación y sus Costos, por metros cuadrados, para la valoración del edificio, porque de no hacerse en estas condiciones, se violan garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326570-6bf94bee/impuesto-predial-valoracion-de-construcciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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