IMPUESTO PREDIAL, DEDUCCION AL, POR DESUSO.
No hay razón, para estimar que además de la reducción por demérito, debe hacerse una nueva deducción por "desuso", en el impuesto a las construcciones pues si bien es verdad que la regla segunda de las declaraciones para el uso de las tablas de tipos de edición y sus costos por metros cuadrados, para la valoración de edificios en la Ciudad de México, se dice que deberá tenerse en cuenta el factor "en desuso", debe entenderse que éste es un factor que ha de considerarse al hacerse la deducción por demérito, pero no que además que haga otra por "desuso"; pues el Reglamento de la Ley de Impuesto Predial establece sólo el descuento que por demérito deben sufrir los valores unitarios de las construcciones, por su estado de conservación; por lo que el mencionado "desuso" sólo debe considerarse como un elemento más para calcular la deducción por demérito, pero no como motivo de una nueva deducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330893-a409c71c/impuesto-predial-deduccion-al-por-desuso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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