BARRO, AUTORIZACION INDEBIDA PARA LA EXPLOTACION DEL.
Es indebida la autorización que para la explotación del barro en determinado arroyo, se conceda, cuando no se haya determinado si dicho arroyo es o no propiedad nacional sin que sea admisible que la propiedad nacional del citado arroyo, está comprendida con la confirmación de derechos al uso de esas aguas, otorgado a terceras personas por el gobierno del General Porfirio Díaz, ya que de acuerdo con la Ley de Aguas y su Reglamento, el Ejecutivo Federal debe determinar, en cada caso concreto, que las corrientes de agua están comprendidas en el artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326628-52952312/barro-autorizacion-indebida-para-la-explotacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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