EJIDOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES DOTATORIAS DE.
Estas resoluciones dictadas por los gobernadores de los Estados, afectando predios particulares, así como su ejecución, están sujetas a la sanción, modificación o revocación por parte del presidente de la República, por conducto del departamento respectivo, en los términos del capítulo II, título cuarto del Código Agrario (vigente en la fecha en que se promovió la demanda); esto es, no se trata de actos definitivos, sino provisionales, cuya ejecución no es de imposible reparación, siendo por tanto, improcedente el juicio de garantías, pues será la resolución definitiva, que en el caso de dicte la que pueda afectar intereses jurídicos de la quejosa, de serle contraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326651-06ff5bc9/ejidos-resoluciones-provisionales-dotatorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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