IMPUESTOS A EMPRESAS MERCANTILES, POR RAZON DE SUS SUCURSALES.
El artículo 60 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal establece que: "se entiende por capital invertido, la totalidad de los valores propios o ajenos utilizados en funciones de lucro". Ahora bien, este precepto tiene aplicación en el caso en que una casa matriz venga recibiendo el beneficio de los créditos aprovechados a través de sus sucursales, créditos que indudablemente significan un capital en funciones lucrativas, pues esos créditos o cuentas corrientes entre dicha matriz y una sucursal, representan las mercancías o artículos que la primera entrega a la segunda para que los venda por cuenta propia. Además, encuentra también aplicación el artículo 59 del mismo ordenamiento, que dispone que el impuesto se causará en proporción al capital invertido o aprovechado en fin lucrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326841-74bbd208/impuestos-a-empresas-mercantiles-por-razon-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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