IMPUESTO A EMPRESAS MERCANTILES E INDUSTRIALES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 59 de la Ley de Hacienda del Departamento de Distrito Federal, establece: "Toda empresa o negociación mercantil o industrial, causará en el Distrito Federal impuesto en proporción al capital invertido o aprovechado en ella, con fin lucrativo", y el 60 del mismo ordenamiento, determina: "Para los efectos del artículo precedente, se entiende por capital invertido, la totalidad de los valores propios o ajenos utilizados en funciones de lucro". Ahora bien, de los anteriores preceptos no se deduce la excepción respecto a que no serán aplicados, cuando las negociaciones mercantiles causantes, no dispongan en provecho exclusivo de los socios, de las utilidades o lucro obtenido con capital invertido, sino que lisa y llanamente fijan el impuesto sobre el capital invertido, con fines lucrativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327143-133db506/impuesto-a-empresas-mercantiles-e-industriales-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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