IMPUESTOS SOBRE LOS CAPITALES DE LOS COMERCIANTES.
Si de los libros de contabilidad de un comerciante, que tiene varios expendios de un producto, aparece que hay ciertos valores en esa empresa, que no fueron tomados en cuenta al fijar el capital invertido en los expendios, como son los que corresponden a vehículos para transportar el producto, etcétera, es evidente que la autoridad correspondiente está en lo justo al gravar esos valores, porque aunque sea verdad que las actividades que desarrolle dicha persona, con motivo del manejo de ellos, no le produzca otro lucro que el que obtenga en los expendios, como el impuesto es fijado, no en vista del lucro obtenido, sino en proporción del capital invertido, sin duda alguna que si éste no fue tomado en cuenta, al señalar las contribuciones que corresponden a cada expendio, es un capital que, correspondiendo a una empresa mercantil, debe satisfacer el impuesto creado por el artículo 59 de la Ley de Hacienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334173-6de22026/impuestos-sobre-los-capitales-de-los-comerciantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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