NACIONALIZACION DE BIENES.
El hecho de que una persona haya sido arzobispo no lo incapacita para la adquisición de bienes a través de la compraventa que celebre con su padre, tomando en cuenta que ni la Constitución vigente ni la anterior, han incapacitado, fuera de la persona moral iglesia, a ningún individuo, por el hecho de tener determinada creencia religiosa o por ser un dignatario eclesiástico, aunque sea éste de elevada categoría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326845-177e7b16/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8223/40. Diez de Urdanivia Carlos y coags. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, Segunda Sala, jurisprudencia 391, página 673, bajo el rubro "NACIONALIZACION, INTERPOSITAS PERSONAS PARA LOS EFECTOS DE LA."
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