IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVO A LA ENAJENACION DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE PLANTAS DE ENERGIA ELECTRICA.
El artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que los impuestos gravables resultantes de enajenación de concesión, se calculan por el excedente que resulte entre el costo comprobado de la concesión y el precio de su enajenación; de esta manera la ley exige el pago de un impuesto por concepto de la utilidad que de ese modo se obtiene. Ahora bien, lo anterior no tiene aplicación cuando determinada concesión, como es la relativa a la explotación de una planta de energía eléctrica, es traspasada a título gratuito, ya que, en tales casos, no existe el precio de costo, a que se refiere la disposición que se comenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327045-3066c762/impuesto-sobre-la-renta-relativo-a-la-enajenacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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