Corpus
Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL FISCAL, HECHOS IMPUTADOS A LA PARTE DEMANDADA ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3107

El artículo 37 de la ley de justicia fiscal establece: "Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado, cuando no se produzca la contestación (de la demanda), dentro del plazo a que alude el párrafo primero; cuando ésta sea omisa o cuando, sin causa justificada, no se presente la documentación respectiva". Ahora bien, los hechos a que esta disposición se refiere, son aquellos ejecutados por la parte demandada, de tal manera que no basta que en la demanda de nulidad se afirme que se realizó determinado hecho, para que la parte demandada esté obligada a referirse expresamente a él, en la contestación de la demanda, sino exclusivamente a aquellos hechos que se afirme fueron realizados por ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327196-d7bc35d9/tribunal-fiscal-hechos-imputados-a-la-parte-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1489/40. Gómez Angel C. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.

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