INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL, CASO EN QUE DEBE RECURRIRSE AL PREVIO.
Es correcto el sobreseimiento dictado por un Juez de Distrito, por la inexistencia de los actos atribuidos a determinada autoridad responsable, porque aunque ésta no haga la reproducción de su informe previo y se pueda tener por cierto el acto que se le reclame y por no rendido su informe justificado correspondiente, si el Ministerio Público solicita que la secretaria del juzgado respectivo, haga una certificación acerca del sentido en el cual aquella autoridad responsable había rendido su informe previo, si es que de esa certificación aparece que negó el acto que se le imputaba, por lo que es indudable que tal acto debe tenerse como inexistente sobre todo si la parte quejosa no rinde prueba alguna en contrario que lo desvirtúe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327248-b75f6a00/informe-justificado-omision-del-caso-en-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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