Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL, CASO EN QUE DEBE RECURRIRSE AL PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3861

Es correcto el sobreseimiento dictado por un Juez de Distrito, por la inexistencia de los actos atribuidos a determinada autoridad responsable, porque aunque ésta no haga la reproducción de su informe previo y se pueda tener por cierto el acto que se le reclame y por no rendido su informe justificado correspondiente, si el Ministerio Público solicita que la secretaria del juzgado respectivo, haga una certificación acerca del sentido en el cual aquella autoridad responsable había rendido su informe previo, si es que de esa certificación aparece que negó el acto que se le imputaba, por lo que es indudable que tal acto debe tenerse como inexistente sobre todo si la parte quejosa no rinde prueba alguna en contrario que lo desvirtúe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327248-b75f6a00/informe-justificado-omision-del-caso-en-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9886/41. Rodríguez de Rivera Guadalupe. 6 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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