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REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CUANDO NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, EL RECURSO CONTRA LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4287

Los artículos 2946 y 2947 del Código Civil del Estado de Veracruz, consagran un medio ordinario para impugnar la negativa del registrador, a inscribir un título, porque estime que no están satisfechos los requisitos exigidos por el primero de los preceptos citados. Ahora bien, si dicho registrador se niega a inscribir un título, exclusivamente porque así se lo ordenó el jefe del Departamento de Estadística, Turismo y Publicidad, el amparo que solicite el agraviado contra tal negativa, no es improcedente, porque no agote aquel medio de defensa, ya que este recurso no es un medio legal idóneo para obtener tener la revocación de la orden mencionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327263-c38179ca/registro-publico-de-la-propiedad-cuando-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9828/41. Acosta Amador M. de. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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