MULTAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDO NO SE RECLAME SU LIQUIDACION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Si el afectado con determinada multa no reclama la liquidación, en los términos del artículo 266 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, sino la circunstancia de que no fue oído en defensa antes de que se le impusiera y porque no se hubiera recabado información suficiente; no está obligado a intentar el recurso que establece el citado artículo 266, antes de ejercitar la acción constitucional, por lo que, el amparo relativo, no debe ser sobreseido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327275-d69a84c2/multas-recurso-que-no-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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