PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Si una autoridad fiscal considera como sujeto causante, a una persona, sin necesidad de prueba, porque el derecho no está sujeto a ella, debe considerarse a dicha persona, con capacidad legal para oponer sus defensas por sí, por mandato o por representación legal. Ahora bien, es indebido desechar una demanda de anulación que se intente, fundándose en que la promovente no comprobó dentro de determinado plazo, que la autoridad fiscal le seguía reconociendo vida a determinada sociedad, porque tal exigencia no está apoyada en ley y, por lo mismo, carece de fundamento y motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327409-f1b183ca/personalidad-en-el-procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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