TRIBUNAL FISCAL, PERSONALIDAD ANTE EL.
Cuando no se trata de una demanda oscura o irregular que requiera, la prevención para que se subsane y corrija, sino que simplemente se procura la satisfacción de requisitos relativos a la personalidad, es indebido desecharla, pues no existe texto legal que autorice a hacer tal cosa, cuando no se presenta un documento justificativo de la personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330400-ddf9c967/tribunal-fiscal-personalidad-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 426/39. "Mares Hermanos". 15 de junio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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