PERSONALIDAD.
Las cuestiones de personalidad no propuestas como excepción al contestarse la demanda, no tiene por qué ser resueltas en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347747-b1b997eb/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5311/45. López Eliseo. 21 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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