PERSONALIDAD.
Si ha sido aceptada por el Juez y no ha sido impugnada por el demandado, ni la apelación se ha fundado en la falta de esa personalidad, el tribunal de alzada no puede objetarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810729-234504f1/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2112/21. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de ocho votos, en cuanto al segundo. Ausente: Francisco M. Ramírez. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla; Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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