PERSONALIDAD.
Como la personalidad es una cuestión de derecho público, la Corte debe examinar de oficio y decidir si ha quedado, o no, debidamente comprobada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338238-3129cb1d/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página 2820. Indice Alfabético. Amparo 4191/28. Body John B. y otros. 12 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXVII, página 695. Amparo administrativo en revisión 903/29. Compañía Hidroeléctrica Potosina. 27 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
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