PERSONALIDAD.
No es a las autoridades judiciales comunes o federales, a quienes compete aportar las constancias relativas a la personalidad, que sólo a las partes toca comprobar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365935-f36d34dc/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3340/27. Espinoza Catalina. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD, SIEMPRE DEBE SER EXAMINADA DE OFICIO LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis