AGRAVIOS EN LA SUPLICA.
Como las cuestiones sobre personalidad deben examinarse en cualquier tiempo y aun de oficio, la Corte tiene la obligación de examinar la de los suplicantes, aun cuando las otras partes no hayan alegado esa falta de personalidad, como agravio en la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280562-53f0374a/agravios-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 162/26. Sociedad de Robledo Hermanos. 15 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio, Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD, SIEMPRE DEBE SER EXAMINADA DE OFICIO LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD, ACEPTACION DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA. DEBE REALIZARSE SU ANALISIS EN LA ALZADA, SI ES MATERIA DE AGRAVIO, AUNQUE NO SEA IMPUGNADA EN PRIMERA INSTANCIA. (s/clave)
- PERSONALIDAD, CUANDO DEBE EXAMINARSE DE OFICIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis