PERSONALIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no tienen obligación ni motivo alguno para requerir a la Secretaría General de Acuerdos con el objeto de que les remitan las constancias que acrediten la personalidad de algún individuo que se ostente como apoderado de una empresa, sino que esto es obligación que incumbe al promovente, como lo establece claramente el artículo 181 del Código Fiscal, al prevenir que el actor deberá acompañar con su instancia los documentos justificativos de su personalidad; y si bien es cierto que el precepto invocado no prohibe que el actor presente los documentos que justifiquen su personalidad ante la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, también, lo es que tampoco establece que, en casos como el presente, las Salas del Tribunal tengan que requerir a la Secretaría General de Acuerdos solicitando una certificación relativa a la personalidad de los promoventes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318741-0729b51c/personalidad-ante-el-tribunal-fiscal-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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