PERSONALIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, JUSTIFICACION DE LA.
El artículo 181 del Código Fiscal, en su primer párrafo, se refiere únicamente a la forma de justificar la personalidad en las demandas que se promuevan ante el Tribunal Fiscal, y en el segundo, a la forma de acreditar el derecho controvertido, mediante la presentación de los documentos respectivos, y cuando éstos no estuvieren en poder del promovente, bajo protesta de decir verdad, indicará el archivo o lugar en que se encuentren. Ahora bien, dicho precepto no tiene el alcance de que porque manifieste el promovente en unos escritos, que en una Sala del mencionado Tribunal Fiscal existe la comprobación de su personalidad, otra Sala del mismo, es decir, la responsable, debe ordenar una compulsa para tal efecto, porque en aquella disposición no se determina tal cosa, y menos aún, si en ninguno de los mencionados escritos, se solicita tal cosa, formalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327141-7f6fb248/personalidad-ante-el-tribunal-fiscal-justificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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