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PERSONALIDAD. OPORTUNIDAD PARA JUSTIFICARLA, EN EL JUICIO FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 27

Dado el contenido de los artículos 181 y 182 del Código Fiscal de la Federación y 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe estimarse que si el actor en un juicio fiscal omite justificar la personalidad con que se ostenta, el Tribunal debe requerirlo para que lo haga dentro del término de cinco días, requerimiento que puede hacerse en cualquier tiempo. Pero mientras ese requerimiento no se haga (lo cual será imputable, en todo caso, al tribunal) el actor puede acreditar su personalidad en cualquier estado del juicio. Lo cual se explica, porque la intención del legislador no es poner causales de improcedencia como obstáculos para el ejercicio de las acciones, sino que los defectos procesales relativos se corrijan para encausar legalmente el desarrollo del proceso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256999-e27dec79/personalidad-oportunidad-para-justificarla-en-el-juicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 897/70 (260/63). José Arturo Jiménez Canet. 15 de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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