TRIBUNAL FISCAL, PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
La cuestión de personalidad del actor en un juicio ante el Tribunal Fiscal, debe ser examinada a la presentación de la demanda en cumplimiento de lo que previene el artículo 35 de la Ley de Justicia Fiscal, ya derogada, concordante con el artículo 181 del Código Fiscal de la Federación; pero una vez admitida, dicho tribunal no tiene facultades para volver a tocarla, sino cuando las partes la impugnen por vía de excepción, al tenor del artículo 38 de la misma Ley de Justicia Fiscal, sustituído ahora por el 185, inciso a), del referido código, que es análogo al anterior derogado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324886-9341de29/tribunal-fiscal-personalidad-en-el-procedimiento-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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