TRIBUNAL FISCAL, PERSONALIDAD ANTE EL.
La cuestión de personalidad del actor en el juicio ante el Tribunal Fiscal, debe ser examinada a la presentación de la demanda, pero una vez admitida, el Tribunal no tiene facultades para volver a tocarla, sino cuando las partes la impugnen por vía de excepción, al tenor del artículo 38 de la ley de justicia fiscal, sustituido por el 185 A), de dicho código, que es análogo al anterior derogado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320637-d5423b19/tribunal-fiscal-personalidad-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7627/47. Gutiérrez Madrazo y Compañía. 11 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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