TRIBUNAL FISCAL, PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
El artículo 181 del Código Fiscal determina: "El actor deberá acompañar con su instancia los documentos justificativos de su personalidad, cuando no gestione en nombre propio; a menos que compruebe que dicha personalidad le haya sido reconocida en el procedimiento dentro del cual haya emanado la resolución que reclama ...". Ahora bien, si de las constancias que obren en el expediente respectivo, aparece, que tanto las manifestaciones de determinado impuesto, como las notificaciones que con motivo de la calificación que se haga al respecto, fueron hechas y recibidas por una persona, en calidad de representante de determinada negociación, esto es, la autoridad inferior le reconoció la personalidad con que se ostentó en el juicio de nulidad, ante una de las Salas del Tribunal Fiscal, esta autoridad debe tener por acreditada esa personalidad, en los términos de aquel precepto, ya que de no hacerlo, es incuestionable que se violan garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326925-34257943/tribunal-fiscal-personalidad-en-el-procedimiento-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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