MULTAS, CONDONACION DE LAS.
No es exacto, tratándose de impugnar una multa, que el recurso de reconsideración sea jurídicamente igual al de condonación, pues el primero tiende a obtener la revocación de la resolución que se impugne y la segunda, dejándola firme, perdona graciosa y equitativamente los efectos de dicha resolución. Por otra parte, la condonación, según lo ha establecido la Segunda Sala de esta Suprema Corte, es un medio extraordinario, un recurso excepcional, que sólo se puede hacer valer en las circunstancias que la ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327671-23dbbe1a/multas-condonacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8064/40. Sociedad Explotadora de Aceites Vegetales, S. A. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta respectiva. Relator: Franco Carreño.
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