Corpus
Modo: Corpus Pro

EXENCION DE IMPUESTOS, EL EJECUTIVO CARECE DE FACULTADES PARA OTORGAR (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4648

El privilegio concedido por el Ejecutivo del Estado de Coahuila a una compañía consistente en eximirla del pago de algunos impuestos, carece de eficacia jurídica, por una parte, en virtud de que no emana de autoridad competente, por ser función exclusiva del Poder Legislativo del Estado, la fijación de los impuestos, de conformidad con lo que dispone el artículo 95 de la Constitución Política de la propia Entidad, y por otra parte, en virtud de que el artículo 28 de la Constitución Federal, prohibe la exención de impuestos, lo que indica que el Poder Público carece de facultades para otorgar un privilegio de tal naturaleza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327793-e1359155/exencion-de-impuestos-el-ejecutivo-carece-de-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4953/35. Compañía Mantequera de Torreón, S. A. 14 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. Disidente y relator: Alonso Aznar Mendoza.

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