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EXPROPIACION, SUSPENSION CONTRA LA EXPEDICION, PROMULGACION, APLICACION Y SUS EFECTOS, DE UNA LEY DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4713

Contra la expedición, promulgación y aplicación de una ley de expropiación, consistente el último de tales actos, en el acuerdo de expropiación de bienes del quejoso, es improcedente conceder la suspensión, por tratarse de actos ejecutados, ya que ésta no puede tener efectos restitutorios. En cuanto a los efectos del acuerdo de expropiación, si entre ellos se distinguen la posesión del fundo expropiado, a favor de la autoridad, y el envío del acuerdo de expropiación, a la autoridad civil respectiva, para que resuelva sobre la estimación pericial que debe hacerse de los bienes expropiados, hay que decir, por lo que ve al primer efecto, que no cabe la suspensión, si la autoridad informa que ya tomó posesión de los bienes, pues en tal supuesto el acto quedó consumado; y por lo que se refiere al segundo de los efectos indicados, también es improcedente conceder la suspensión, ya que el acto que lo constituye, o sea, el envío del acuerdo de expropiación a la autoridad judicial correspondiente, para que proceda a recibir la estimación pericial que se haga de los bienes y a resolver sobre la misma, no ocasiona al quejoso ningún perjuicio irreparable, motivo por el cual no se encuentra comprendido el caso, en el artículo 124 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327804-950aca1d/expropiacion-suspension-contra-la-expedicion-promulgacion-aplicacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3584/39. Manzanilla viuda de Faller Ramona y coagraviados. 6 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Relator y disidente: José María Truchuelo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 2440, tesis de rubro "EXPROPIACION, SUSPENSION EN CASO DE.".

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