TRANSPORTES, PERMISOS DE COMBINACION Y ENLACE EN LAS LINEAS DE.
Los permisos de combinación y enlace en las líneas de los servicios de transportes, no tienen más efectos que los señalados en el artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1932, y que consistían en que, de común acuerdo, las líneas combinadas formularan y pusieran en vigor horarios, itinerarios, tarifas suprimidas y cuotas y expidieran documentos directos, válidos en todas las líneas; pero no puede entenderse que el permiso en combinación, equivalga a concesión de toda la línea servida por las empresas combinadas, sino que cada una de éstas conserva el permiso únicamente para el tramo que le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327846-86c390d4/transportes-permisos-de-combinacion-y-enlace-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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