FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA EN VERACRUZ, RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LA.
La obligación de agotar los recursos ordinarios que las leyes comúnes establecen, tiene por base un principio de economía, que estriba en no poner en movimiento a la jurisdicción federal, cuando los actos violatorios pueden ser reparados ante la potestad común; este principio lo mismo rige tratándose de actos de autoridad, violatorios de garantías individuales, que de los actos de las autoridades de los Estados, que invaden la esfera de la autoridad federal; pues no hay ningún motivo para suponer que las autoridades locales están imposibilitadas para juzgar si los actos o leyes de su propio Estado, invaden, en un momento dado la esfera de la autoridad federal, ni tampoco para estimar que carecen de la independencia necesaria para resolver una controversia de ese género. Por consiguiente, cuando determinado recurso ordinario no limita, como el establecido por los artículos 5o. y 6o. de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad económicocoactiva del Estado de Veracruz, las causas que pueden dar lugar a su interposición, existe una posibilidad real de reparación, en relación con lo que se impugne, que lo mismo comprende violaciones que se deriven de ordenamientos locales, que a los actos que invadan la esfera de la autoridad federal, por lo que de no agotarlo, será forzoso el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327931-6eed14bb/facultad-economicocoactiva-en-veracruz-recursos-ordinarios-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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