AMPARO CONTRA UNA LEY (LEY DE EDUCACION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1939).
El elemento perjuicio es indispensable para la procedencia de la acción constitucional que se ejercita en el juicio de garantías, según los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo. Ahora bien, la sola publicación de una ley, conteniendo disposiciones de carácter general, no constituye agravio alguno, como sucede si se reclama la Ley Orgánica de Educación de 30 de diciembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de 3 de febrero de 1940, pues no existiendo en este caso dicho perjuicio, debe estimarse que el caso se encuentra comprendido en la fracción V del artículo 73 de la ley mencionada, que previene la improcedencia del juicio contra las leyes que por su sola expedición no entrañen violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad, para que se realicen las violaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328049-7e30c20f/amparo-contra-una-ley-ley-de-educacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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