EDUCACION, AMPARO CONTRA LA LEY ORGANICA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1939.
Las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, expedida el 30 de diciembre de 1939, no son de ejecución inmediata, sino que para llevarse a cabo ésta, se necesita la intervención de la Secretaría de Educación Pública, por lo que es innegable que dicha ley no es de observancia obligatoria a partir de su publicación, y por lo mismo, el juicio de amparo que contra ella se interponga, es improcedente, de acuerdo con lo que determina la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327961-f4a70da3/educacion-amparo-contra-la-ley-organica-de-30 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3498/40. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 7 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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