PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS, EL COMITE ADMINISTRADOR DEL, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Del texto de la ley de 23 de marzo de 1944, que creó el "Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas", no se deriva elemento alguno para determinar que dicho comité es autoridad para los efectos del amparo, ni que se encuentre entre aquéllas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, por lo que siendo así, el juicio de amparo resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo, con apoyo en los artículos 1o., 11 y 73, fracción XVIII, en relación con el 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265132-44960123/programa-federal-de-construccion-de-escuelas-el-comite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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