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TRIBUNAL FISCAL, RECURSO ORDINARIO ANTE EL, QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE OCURRIR AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4744

Antes de entablar demanda de garantías contra adeudos fiscales, debe agotarse el recurso ordinario que estatuye la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, sin que sea óbice que se alegue que lo que se reclama es simplemente el cobro por gastos de ejecución, porque el concepto de la ilegalidad del cobro, puede y debe invocarse precisamente ante el Tribunal Fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328109-e5d6801e/tribunal-fiscal-recurso-ordinario-ante-el-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5347/41. Flores Luis G. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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