RECURSOS ORDINARIOS, AMPARO EN CASO DE.
Si no se objeta de manera expresa, ni en forma directa, la consideración de que se trate de un asunto para el que tiene competencia el Tribunal Fiscal, ante el cual puede obtenerse la suspensión, sin mayores requisitos que los exigidos en el juicio de garantías, debe agotarse previamente el recurso que establece el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal, y no haciéndolo, cabe el sobreseimiento con apoyo en los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266897-6a6f700a/recursos-ordinarios-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 9305/61. Manuel Sánchez Morales. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FISCAL, RECURSO ORDINARIO ANTE EL, QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE OCURRIR AL AMPARO. (s/clave)
- RESOLUCIONES FISCALES, RECURSOS PREVIOS AL AMPARO EN CONTRA DE LAS. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL. RECURSO DE RECLAMACION ANTE LAS SALAS DEL. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- RECURSOS FISCALES, PREVIO AGOTAMIENTO DE. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, RECURSOS ANTE EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis