RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA FISCAL.
Si se reclama en el amparo la resolución de una dependencia de la Secretaría de Hacienda, como lo es una aduana fronteriza, por la cual se determina la existencia de un crédito fiscal, fijado en cantidad líquida, y el ejercicio de la facultad económicocoactiva en contra del quejoso, sin duda alguna que el caso se encuentra comprendido en las fracciones I y V, inciso 1o., del artículo 14 de la ley de justicia fiscal, y por tanto, el promovente del juicio de garantías debe agotar previamente los recursos ordinarios que establece dicha ley, y de no hacerlo así, la improcedencia del amparo es manifiesta, de acuerdo con lo dispuesto con la fracción XV del artículo 73 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329056-819ae45a/recursos-ordinarios-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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