JURADO DE REVISION, RECURSOS ANTE EL.
El Jurado de Revisión no está autorizado, en ningún caso, para desechar de plano los recursos que ante él se promuevan, con motivo de las aplicación de multas por infracciones a los reglamentos gubernativos, ya que sus obligación primordial estriba en integrar los expedientes y mandar glosar el acta que haya motivado la imposición de alguna multa. La única situación en que puede desechar determinado recurso, es aquella en que se interponga fuera del término que para tal objeto concede la ley, pero siempre después de que se haya integrado el expediente respectivo y en el momento en que corresponda dictar la resolución correspondiente. Fuera de esta excepción, el jurado está obligado en todo caso a entrar al fondo del asunto y a dictar la resolución definitiva que proceda, de acuerdo con la parte final del artículo 17 del reglamento para el cobro de multas expedido por el Ejecutivo Federal, el 6 de julio de 1938.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328140-97b1e7c7/jurado-de-revision-recursos-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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