Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JURADO DE REVISION, RECURSOS ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 41

El Jurado de Revisión no está autorizado, en ningún caso, para desechar de plano los recursos que ante él se promuevan, con motivo de las aplicación de multas por infracciones a los reglamentos gubernativos, ya que sus obligación primordial estriba en integrar los expedientes y mandar glosar el acta que haya motivado la imposición de alguna multa. La única situación en que puede desechar determinado recurso, es aquella en que se interponga fuera del término que para tal objeto concede la ley, pero siempre después de que se haya integrado el expediente respectivo y en el momento en que corresponda dictar la resolución correspondiente. Fuera de esta excepción, el jurado está obligado en todo caso a entrar al fondo del asunto y a dictar la resolución definitiva que proceda, de acuerdo con la parte final del artículo 17 del reglamento para el cobro de multas expedido por el Ejecutivo Federal, el 6 de julio de 1938.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328140-97b1e7c7/jurado-de-revision-recursos-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 613/41. Castillo Gastón C. del. 1o. de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis