JURADO DE REVISION, RECURSOS ANTE EL.
El jurado de revisión no está autorizado para desechar de plano los recursos que ante él se promuevan, con motivo de aplicación de multas por infracciones a los reglamentos gubernativos, ya que su obligación primordial estriba en integrar los expedientes y mandar glosar el acta que haya motivado la imposición de una multa, pues la única situación en que puede desechar el recurso, siempre que ya esté integrado el expediente y en el momento en que corresponde dictar resolución, es aquélla en que se interpone fuera del término que para tal objeto concede la ley, pues fuera de esta excepción, está obligado, en todo caso, a entrar al fondo del asunto para dictar la resolución definitiva que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329921-7a845853/jurado-de-revision-recursos-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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