Corpus
Modo: Corpus Pro

JURADO DE REVISION, RECURSOS ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1090

El jurado de revisión no está autorizado para desechar de plano los recursos que ante él se promuevan, con motivo de aplicación de multas por infracciones a los reglamentos gubernativos, ya que su obligación primordial estriba en integrar los expedientes y mandar glosar el acta que haya motivado la imposición de una multa, pues la única situación en que puede desechar el recurso, siempre que ya esté integrado el expediente y en el momento en que corresponde dictar resolución, es aquélla en que se interpone fuera del término que para tal objeto concede la ley, pues fuera de esta excepción, está obligado, en todo caso, a entrar al fondo del asunto para dictar la resolución definitiva que proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329921-7a845853/jurado-de-revision-recursos-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1074/39. Bravo Zamudio José. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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