JURADO DE REVISION.
Señalada la materia de una revisión, si la resolución del jurado de revisión se funda en una resolución que sobrevino, como el recurso de revisión debió ocuparse de las cuestiones que lo motivaron, si el jurado considera indebidamente que falta la materia para los recursos, y por ello, no analiza las cuestiones propuestas expresamente en los escritos en que fueron interpuestos aquéllos, hace inexacta aplicación de la ley y viola en perjuicio de los interesados, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales; por lo que debe concederse el amparo que contra tales actos se pida, para que dicho jurado dicte nuevo fallo, resolviendo lo que corresponda acerca de las cuestiones que legalmente le fueron propuestas y que no quedaron sin materia, por referirse a períodos anteriores a la determinación que se estimó había hecho inexistente el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334477-0ff21156/jurado-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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