JURADO DE REVISION.
Estando limitadas las facultades del Jurado de Revisión, al examen de los agravios esgrimidos por los afectados, por tratarse de una revisión a instancia de parte, y no de una revisión de oficio, si no considera agravios que no le son presentados, ninguna disposición infringe ni viola el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334729-24d618a7/jurado-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5319/35. Garrido Negrete Manuel. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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