REVISION.
Si los agravios hechos valer en la revisión, no atacan en manera alguna las consideraciones en que se apoya el fallo de inferior, demostrando su ilegalidad, procede confirmar dicha resolución por sus propios fundamentos, puesto que no se ha expuesto objeción alguna en su contra y no es revisable de oficio por esta Suprema Corte, ya que la revisión es un recurso que se sigue a instancia de parte agraviada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323270-d6ffcf89/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 719/44. Colonia Industrial, S. A. 25 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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