REVISION.
Si la Corte ha declarado la procedencia del recurso, no debe ocuparse, posteriormente, de las argumentaciones que hagan las otras partes, relativas a la improcedencia del mismo; sino que, una vez admitida, tendrá que resolver sobre los agravios y entrar al estudio del fallo a revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283399-fb25cf59/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 958/19. Córdova de Castro Manuela, sucesión de. 2 de junio de 1926. Mayoría de ocho votos contra los de los Ministros Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes, en cuanto al primer punto resolutivo; por unanimidad de diez votos en cuanto al segundo y por mayoría de siete contra los de los Ministros Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes, en cuanto al tercero. Ausentes: Francisco M. Ramírez en las dos primeras votaciones y Leopoldo Estrada en la última votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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